Artículo 584. Integración del tribunal
El tribunal de Juicio se integrará por tres jueces o juezas, un o una profesional y dos escabinos o escabinas, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad.
En los demás casos actuará el juez o jueza profesional.
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Artículo 585. Fijación del juicio
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente o Presidenta de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces o juezas que integrarán el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.
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Artículo 586. Actuaciones previas
El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la Fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o jueza o, por el presidente o presidenta del tribunal colegiado.
Durante ese lapso podrá interponerse recusación.
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Artículo 587. Estudio clínico
Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al o la adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.
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Artículo 588. Oralidad, continuidad y privacidad
La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del imputado o imputada, del o de la Fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora.
Además, podrán estar presentes la víctima, los padres, madres, representantes o responsables del o de la adolescente y otras personas que el juez, jueza o tribunal autorice. Deberán comparecer los testigos, peritos e intérpretes citados.
Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.
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Artículo 589. Identidad física del juez o jueza y del o de la Fiscal
El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del o los juez o juezas que integren el tribunal, y del o de la Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad.
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