Artículo 570. La Acusación
La acusación debe contener:
a) Identidad y residencia del adolescente acusado o de la adolescente acusada, así como sus condiciones personales.
b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución.
c) Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación.
d) Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables.
e) Indicación alternativa de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación principal, a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado o imputada.
f) Solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del imputado o imputada.
g) Especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento.
h) Ofrecimiento de la prueba que se presentará en juicio.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1186
Artículo 571. Audiencia preliminar
Presentada la acusación, el Juez o Jueza de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1186
Artículo 572. Adhesión de la víctima
En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1186
Artículo 573. Facultades y deberes de las partes
Dentro del plazo lijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:
a) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación.
b) Oponer excepciones.
c) Solicitar el sobreseimiento.
d) Proponer acuerdo conciliatorio.
e) Solicitar la imposición, revocación o sustitución de una medida cautelar.
f) Solicitar la práctica de una prueba anticipada.
g) Solicitar la imposición inmediata de la sanción en caso de admisión de hechos.
h) Plantear cualquier otra cuestión incidental que permita una mejor preparación del debate.
i) Ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
El adolescente imputado o adolescente imputada y su defensor o defensora deberán, además, proponerla prueba que presentarán en el juicio.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1186
Artículo 574. Limitación
El Juez o Jueza de Control tomará las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1186
Artículo 575. Preparación
El secretario o secretaria dispondrá todo lo necesario para la organización y desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba que allí se requiera.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1186