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LOPNNA Artículo 502

Artículo 502. Apellidos del adoptado o adoptada Si la adopción se realiza en forma conjunta por el y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la…

LOPNNA Artículo 493

Artículo 493. Fases El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa y una judicial. La fase administrativa está a cargo de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial, que está a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y…

LOPNNA Artículo 489-C

Artículo 489-C. Recurso de hecho En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal…

LOPNNA Artículo 489-I

Artículo 489-I. Remisión La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe remitir el expediente al juez o jueza que es competente en la ejecución, si fuere el caso, a los fines legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al juez o jueza…

LOPNNA Artículo 493-Ñ

Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la…

LOPNNA Artículo 493-M

Artículo 493-M. Selección para el emparentamiento Una vez aprobada la idoneidad del o los solicitantes, y si existe un niño, niña o adolescente susceptibles de adopción, para quien el perfil del o de los solicitantes se adecué, la respectiva oficina de adopciones debe proceder…

LOPNNA Artículo 494

Artículo 494. Contenido de la solicitud En la solicitud de adopción se debe expresar: a) Identificación del o de los solicitantes y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil. b) Indicación, cuando se…

LOPNNA Artículo 493-B

Artículo 493-B. Inicio de la fase administrativa en adopciones internacionales La fase administrativa, en las adopciones internacionales, se puede iniciar, si el propósito es adoptar un niño, niña o adolescente con residencia habitual en el territorio nacional, mediante…

LOPNNA Artículo 489-F

Artículo 489-F. Audiencia Transcurrido el lapso de veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe dictar un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes…

LOPNNA Artículo 498

Artículo 498. Audiencia de juicio A la hora y día señalados por el tribunal tendrá lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La presidirá y dirigirá el juez o jueza y será reservada. A ella sólo pueden asistir las personas y organismos que tienen interés en la…