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LOPNNA Artículo 458

Artículo 458. Notificación por boletaAdmitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la demanda, con indicación de la oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de conocer la…

LOPNNA Artículo 462

Artículo 462. Notificación voluntaria y presuntaLa parte demandada o su representante puede, además, darse por notificada personalmente, mediante diligencia suscrita ante el secretario o secretaria. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o…

LOPNNA Artículo 459

Artículo 459. Notificación electrónicaEl Tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estén adscritos al Tribunal o al Poder Judicial. A efectos de la certificación de la notificación,…

LOPNNA Artículo 464

Artículo 464. Domicilio procesal y notificación tácitaEn la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben señalar el lugar donde se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente prevé la ley y, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas…

LOPNNA Artículo 460

Artículo 460. Notificación por fijación de cartel y por correoSi la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible y la parte demandada fuere una persona jurídica, la parte demandante puede solicitar, a su elección, la notificación por fijación de cartel o por…

LOPNNA Artículo 461

Artículo 461. Notificación por publicación de cartel o edicto. Si la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible, de requerirse cartel o edicto, bastará, en caso de encontrarse en el país o fuera de él, una sola publicación en un diario de circulación…

LOPNNA Artículo 457

Artículo 457. De la admisión de la demandaPresentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el despacho saneador, si fuere…

LOPNNA Artículo 456

Artículo 456. De la demandaLa demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá:a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada.b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes…