Otros Articulos

LOPNNA Artículo 410

Artículo 410. Diferencia de edades entre adoptante y adoptado o adoptadaEl adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado o adoptada. Cuando se trate de la adopción del hijo o hija de uno de los cónyuges o las cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia…

LOPNNA Artículo 419

Artículo 419. Prohibición de lucroLos consentimientos que se requieren para la adopción no pueden ser obtenidos, en ningún caso, mediante pago o compensación económica o de cualquier otra clase.Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos como consecuencia de una…

LOPNNA Artículo 424

Artículo 424. Colocación con miras a la adopciónMientras dure el período de prueba o su prórroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada. Otros artículos relacionadosCC artículo 246CC artículo 829

LOPNNA Artículo 421

Artículo 421. Acreditación de los o las solicitantesLos o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad,…

LOPNNA Artículo 409

Artículo 409. Capacidad para ser adoptanteLa capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años. Otros artículos relacionadosCC artículo 246CC artículo 829

LOPNNA Artículo 413

Artículo 413. Condición para la adopción por Tutor o TutoraEl Tutor o Tutora puede adoptar al pupilo, pupila, expupilo o expupila sólo después de aprobarse definitivamente las cuentas de la Tutela. Otros artículos relacionadosCC artículo 246CC artículo 829

LOPNNA Artículo 417

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientosLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Otros artículos…