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LOPNNA Artículo 378

Artículo 378. Prescripción de la obligaciónLa obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años. Otros artículos relacionadosCC artículo 128CC artículo 282CC artículo 293CC artículo 300

LOPNNA Artículo 382

Artículo 382. Medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligaciónEl juez o jueza puede autorizar, a solicitud del obligado u obligada, oída la opinión del Ministerio Público y siempre que resulte manifiestamente favorable al interés superior del niño, niña y…

LOPNNA Artículo 377

Artículo 377. Irrenunciabilidad del derecho a solicitar Obligación de ManutenciónEl derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación de Manutención es irrenunciable e inalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. En caso de fallecimiento…

LOPNNA Artículo 371

Artículo 371. Proporcionalidad Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos…

LOPNNA Artículo 381

Artículo 381. Medidas preventivasEl juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto…

LOPNNA Artículo 379

Artículo 379. Carácter de crédito privilegiadoLas cantidades que deba cancelarse por concepto de Obligación de Manutención a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes. Otros…

LOPNNA Artículo 366

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación…

LOPNNA Artículo 383

Artículo 383. ExtinciónLa Obligación de Manutención se extingue:a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca…

LOPNNA Artículo 375

Artículo 375. ConvenimientoEl monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento…

LOPNNA Artículo 365

Artículo 365. Contenido.La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Otros artículos relacionados CC…