Artículo 346. Unidad de filiación.
Los hijos e hijas, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre.

 

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CC artículo 234

 

Otros Articulos

LOPNNA Artículo 345

Artículo 345. Familia de origen. Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.