RLOT Artículo 105. Personal de la guardería infantil:
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RLOT Artículo 106. Elección de la guardería infantil:Si el patrono o patrona adoptare la modalidad de cumplimiento prevista en el literal b) del artículo 102 del presente Reglamento, deberá acordar con sus trabajadores beneficiarios o trabajadorasbeneficiarias la guardería infantil que prestará los servicios. En caso de desacuerdo, se someterá al Inspector o Inspectora del Trabajo de la…

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RLOT Artículo 104. Servicio de guardería infantil:El servicio de la guardería infantil se prestará:a) En horario diurno que permita a los trabajadores y trabajadoras dejar a sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador o trabajadora podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su…

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RLOT Artículo 107. Forma de pago: Los pagos a las guarderías infantiles deberán ser realizados por el patrono o patrona, quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.

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RLOT Artículo 109. Informe anual: Los patronos o patronas deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.

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RLOT Artículo 103. Condiciones de la guardería infantil:El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil, deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Estar destinado exclusivamente al servicio de guardería infantil y reunir condiciones ambientales y de salubridad que permitan el sano desarrollo de los niños y niñas.b) Contar con un salón de instrucción y juegos…


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