CRBV Artículo 217 La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1

 




Índice Constitución