Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 164
CRBV Artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados: Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos,…
