Código de Comercio Artículo 418 El librador garantiza la aceptación y el pago. Puede eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por virtud de la cual se exima de la garantía del pago se tiene por no escrita.
Sección I De la expedición y forma de la letra de cambio
Código de Comercio Artículo 416
Código de Comercio Artículo 416 Si una letra de cambio lleva la firma de personas incapacitadas para obligarse, las obligaciones de los demás firmantes no son por ello menos válidas.