Código de Comercio Artículo 911 Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.
Título I De los Atrasos y de la Liquidación Amigable
Código de Comercio Artículo 909
Código de Comercio Artículo 909 Pueden hacerse valer, para ilustrar al Tribunal en la solicitud de liquidación amigable, cualesquiera documentos y papeles que tengan condiciones de seriedad y verosimilitud.