Código de Comercio Artículo 485 Las formas y los términos del protesto, así como los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de la letra de cambio, se regulan por la Ley del Estado en cuyo territorio debe ser sacado el protesto o realizado el acto en cuestión.
Sección XV De los conflictos de leyes
Código de Comercio Artículo 484
Código de Comercio Artículo 484 La forma de las obligaciones contraídas en materia de letras e cambio se regula por la ley del Estado, sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido suscritas.