Código de Comercio Artículo 403 Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.


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Título VIII Del Contrato de Comisión

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Código de Comercio Artículo 409 En los casos no previstos especialmente en esta Sección, se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1684
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Código de Comercio Artículo 380

Código de Comercio Artículo 380 El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible. 2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o…

Código de Comercio Artículo 386

Código de Comercio Artículo 386 El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente s las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.

Código de Comercio Artículo 385

Código de Comercio Artículo 385 El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente. A falta de…

Código de Comercio Artículo 387

Código de Comercio Artículo 387 El comisionista debe desempeñar por al mismo la comisión; y si la delegare, sin autorización previa del comitente responde de la ejecución del delegado. Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente. Siempre que delegare la comisión debe dar aviso al…

Código de Comercio Artículo 394

Código de Comercio Artículo 394 El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los…

Código de Comercio Artículo 406

Código de Comercio Artículo 406 El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión, quedando a su cargo las resultas de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o de la modificación.

Código de Comercio Artículo 407

Código de Comercio Artículo 407 La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión. Se dará aviso al comitente para que provea lo conveniente. No se acaba la comisión por la muerte del comitente.

Código de Comercio Artículo 405

Código de Comercio Artículo 405 El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales. Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas…