Código de Comercio Artículo 403 Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.
Título VIII Del Contrato de Comisión
Código de Comercio Artículo 409
Código de Comercio Artículo 409 En los casos no previstos especialmente en esta Sección, se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1684