Código de Comercio Artículo 216 Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciera, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación.


Otros Articulos
Sección II De la Forma del Contrato de Sociedad

Código de Comercio Artículo 225

Código de Comercio Artículo 225 En todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos, emanados de las sociedades anónimas, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada, la denominación social debe ir siempre acompañada de las siguientes palabras, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. Compañía Anónima, Compañía en…
Sección II De la Forma del Contrato de Sociedad

Código de Comercio Artículo 221

Código de Comercio Artículo 221 Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, cualquiera que sea su especie, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente Sección. Otros artículos relacionadosCC artículo 533

Código de Comercio Artículo 224

Código de Comercio Artículo 224 La disolución de la compañía antes del tiempo prefijado para su duración no producirá efecto respecto de terceros si no hubiere transcurrido un mes después de la publicación del documento respectivo. Otros artículos relacionadosCC artículo 533

Código de Comercio Artículo 218

Código de Comercio Artículo 218 Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.

Código de Comercio Artículo 214

Código de Comercio Artículo 214 El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.3. El monto del capital social.4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del…

Código de Comercio Artículo 219

Código de Comercio Artículo 219 Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y…

Código de Comercio Artículo 220

Código de Comercio Artículo 220 Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…

Código de Comercio Artículo 215

Código de Comercio Artículo 215 Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio…

Código de Comercio Artículo 213

Código de Comercio Artículo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.2. La especie de los negocios a que se dedica.3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o…

Código de Comercio Artículo 211

Código de Comercio Artículo 211 El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. Otros artículos relacionados CPC artículo 736 CPC artículo 756 CPC artículo 762 CPC artículo 783 CPC artículo 906 CC artículo 143 CC artículo 145 CC artículo 168 CC artículo 176 CC artículo 190 CC artículo 369 CC artículo 639 CC artículo 1169 CC artículo 1651