Código de Comercio Artículo 188 Las compañías de ferrocarriles y cualesquiera otras de transporte que haya obtenido concesiones o autorización del Gobierno para efectuarlo en determinadas vías, no pueden rehusar el transporte de los efectos que se les confíen con tal fin, de una de sus estaciones a otra, salvo que por la naturaleza, volumen o peso de ellos haya imposibilidad material de colocación en sus carros; que las, mercancías estén expuestas a pronta pérdida; que estén ya averiadas o mal embaladas; que siendo explosivas o inflamables no estén con las precauciones exigidas por la ley o por los reglamentos oficiales o de la empresa; o que la declaración del remitente no contenga todas las menciones requeridas por la ley como necesarias para la ejecución del transporte, y salvo, también, caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida.


Códigos Relacionados
Otros Articulos
Título VI Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables

Código de Comercio Artículo 166

Código de Comercio Artículo 166 El remitente tiene derecho a suspender el transporte y ordenar la restitución de los objetos transportados, o su consignación a un destinatario distinto del indicado en la carta de porte, o disponer de otro modo; pero debe reembolsar al porteador los gastos e indemnizarte de los perjuicios que sean la consecuencia inmediata y directa de la contraorden. Si la…
Título VI Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables

Código de Comercio Artículo 178

Código de Comercio Artículo 178 Si por efecto de las averías las mercancías u objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforme a las disposiciones precedentes. Si la avería sólo hubiere causado disminución en el valor de las mercancías, el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe…

Código de Comercio Artículo 168

Código de Comercio Artículo 168 Si después de comenzado el viaje sobreviniera un accidente de fuerza mayor que impida continuarlo, el porteador podrá rescindir el contrato, o continuar el viaje tan pronto como se, haya removido el obstáculo, por otra ruta o por la designada. Elegida la discusión, podrá depositar la carga en el lugar más inmediato al de su destino o retornarla al de su…

Código de Comercio Artículo 193

Código de Comercio Artículo 193 Los empresarios están obligados: 1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar. En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad. 2. A emprender y concluir sus viajes en los…

Código de Comercio Artículo 183

Código de Comercio Artículo 183 Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.Este privilegio cesa:1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la…

Código de Comercio Artículo 174

Código de Comercio Artículo 174 El porteador no responde de los efectos preciosos, dinero ni títulos de crédito que no le hayan sido declarados expresamente, y en caso de pérdida o averías no está obligado a satisfacer sino el valor declarado.

Código de Comercio Artículo 184

Código de Comercio Artículo 184 Toda demanda por reparación debe ser dirigida contra el último porteador. Puede ser intentada contra el porteador intermediario cuando conste que el daño fue ocasionado durante el transporte efectuado por él.Todo porteador llamado a responder de hechos no suyos tiene derecho a dirigir sus acciones contra el porteador que le preceda inmediatamente o contra el…

Código de Comercio Artículo 191

Código de Comercio Artículo 191 Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir…

Código de Comercio Artículo 177

Código de Comercio Artículo 177 Si el daño es obra de mala fe o de negligencia manifiesta, el monto, de la reparación se regulará conforme a las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por hechos ilícitos.