Código de Comercio Artículo 144 El comprador de mercancías o frutos provenientes de otra plaza, debe denunciar al vendedor los vicios aparentes dentro de dos días del recibo, cuando no sea necesario mayor tiempo por las condiciones particulares de la cosa, vendida o de la persona del comprador.
El comprador debe denunciar los vicios ocultos dentro de los dos días siguientes al descubrimiento de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil; pero el comprador no tendrá derecho a este plazo cuando haya incurrido en falta de diligencia.
Transcurridos esos términos, el comprador pierde el derecho a todo reclamo por vicios de la cosa vendida.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1474
CC artículo 1479
CC artículo 1483
CC artículo 1485
CC artículo 1487
CC artículo 1490
CC artículo 1519
CC artículo 1525
CC artículo 1531