Código de Comercio Artículo 1120 Este Código comenzará a regir el diecinueve de diciembre de 1919, y desde dicha fecha quedan derogados el Código de Comercio de 8 de abril de 1904, la Ley de Bolsa de 26 de junio de 1917, la Ley de Sociedades Cooperativas de 29 de mayo de 1917 y la Ley de Sociedades Constituidas en países extranjeros y que tengan el objeto principal de su explotación, comercio o industria en Venezuela, de 4 de junio de 1918.


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Código de Comercio Artículo 1097 El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código
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Código de Comercio Artículo 1111 En la promoción, objeciones o contradicciones, admisión y evacuación de las pruebas, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Código de Comercio Artículo 1117

Código de Comercio Artículo 1117 (Derogado) Para el remate de las naves se observarán las disposiciones y formalidades relativas al de inmuebles, y en los carteles y anuncios, además de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, deberá expresarse el puerto en que la nave está atracada o fondeada; el nombre, calidad y tonelaje de aquélla, si está armada o en armamento; el nombre y apellido del…

Código de Comercio Artículo 1116 Derogado

Código de Comercio Artículo 1116 (Derogado) En cualquier estado del procedimiento contra una nave, a instancias de un acreedor privilegiado sobre ella, de un copropietario o del mismo deudor el Tribunal que conoce de la causa puede ordenar que la nave emprenda uno o varios viajes, prescribiendo las precauciones que creyere oportunas según las circunstancias.No puede emprenderse viaje sin que la…

Código de Comercio Artículo 1098

Código de Comercio Artículo 1098 La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. Las acciones por créditos privilegiados sobre la nave, en los términos del artículo 615, pueden intentarse contra el capitán. Otros artículos relacionados CPC artículo 138 CPC artículo 169

Código de Comercio Artículo 1118

Código de Comercio Artículo 1118 (Derogado) Para el remate de embarcaciones menores destinadas al transporte de personas y embarque y desembarque de mercancías en los puertos y a la pesca en los mismos, o de otras construcciones adheridas a los propios lugares, se observarán las mismas formalidades del artículo anterior, si llegan tales embarcaciones a diez toneladas, y las formalidades para los…

Código de Comercio Artículo 1105

Código de Comercio Artículo 1105 En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos Los expertos…

Código de Comercio Artículo 1106

Código de Comercio Artículo 1106 La recusación de los expertos no es admisible sano dentro de los tres días siguientes a su aceptación. Otros artículos relacionados CPC artículo 471

Código de Comercio Artículo 1104

Código de Comercio Artículo 1104 El Juez podrá acordar aun de oficio la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación, o para ser interrogadas en cualquier estado de la causa, y en caso de impedimento que considerare legítimo, dar comisión a un Juez para que haga las interrogaciones y extienda a continuación del despacho librado las contestaciones dadas. También podrá acordar…

Código de Comercio Artículo 1099

Código de Comercio Artículo 1099 En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si estuviese fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia. Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y…