Código de Comercio Artículo 1086 Cualquiera de las partes en un juicio mercantil tiene derecho, lo mismo que en los juicios civiles, a pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados, en los casos previstos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se hará en la oportunidad allí indicada y se seguirán para el nombramiento de los asociados las reglas que en dicho artículo se contienen; pero los asociados pueden ser comerciantes que reúnan las condiciones de los artículos 1.083 y 1.084.
Título I De los Tribunales de Comercio
Código de Comercio Artículo 1084
Código de Comercio Artículo 1084 No pueden ser jueces ni asociados: Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación. Los que no sepan leer ni escribir. Los que hayan sido condenados por infracción de los artículos 920 y 1.028 de este Código. Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados la incapacidad…