Código de Comercio Artículo 1064 Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido.
Sección XIV De la Rehabilitación
Código de Comercio Artículo 1065
Código de Comercio Artículo 1065 La rehabilitación se pedirá al Tribunal de Comercio de la Jurisdicción en que se siguió el juicio de quiebra. El solicitante presentará los comprobantes de su solvencia. El Juez hará publicar la solicitud por edictos y por la prensa si fuere posible, y practicará las diligencias de reconocimiento y demás necesarias para acreditar la verdad de los hechos. Vencidos…