Código de Comercio Artículo 106 El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, si no hubiere hecho ésta en la misma forma en que otorgó la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por circulares.


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Sección V De los Factores y de los Dependientes de Comercio

Código de Comercio Artículo 101

Código de Comercio Artículo 101 Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero deberán, expedir a nombre de sus principales los recibos que otorgaron, Tendrán igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén en que sirven.
Sección V De los Factores y de los Dependientes de Comercio

Código de Comercio Artículo 102

Código de Comercio Artículo 102 Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por éstos.

Código de Comercio Artículo 105

Código de Comercio Artículo 105 Los factores o dependientes tienen derecho: 1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Código de Comercio Artículo 96

Código de Comercio Artículo 96 En las operaciones que se ejecutaron expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder.

Código de Comercio Artículo 103

Código de Comercio Artículo 103 Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.2. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.3. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de…

Código de Comercio Artículo 98

Código de Comercio Artículo 98 Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas por…

Código de Comercio Artículo 94

Código de Comercio Artículo 94 Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.

Código de Comercio Artículo 99

Código de Comercio Artículo 99 Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro.

Código de Comercio Artículo 95

Código de Comercio Artículo 95 El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos…

Código de Comercio Artículo 97

Código de Comercio Artículo 97 Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el…