Código de Comercio Artículo 106 El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, si no hubiere hecho ésta en la misma forma en que otorgó la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por circulares.
Sección V De los Factores y de los Dependientes de Comercio
Código de Comercio Artículo 101
Código de Comercio Artículo 101 Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero deberán, expedir a nombre de sus principales los recibos que otorgaron, Tendrán igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén en que sirven.