Código de Comercio Artículo 100 Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico obligan al principal.

Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se de al dependiente viajero, deben otorgarse por; escritura pública, que se anotará y fijará en la forma dicha en el artículo 95.


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Sección V De los Factores y de los Dependientes de Comercio

Código de Comercio Artículo 98

Código de Comercio Artículo 98 Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas por…
Sección V De los Factores y de los Dependientes de Comercio

Código de Comercio Artículo 104

Código de Comercio Artículo 104 No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Código de Comercio Artículo 103

Código de Comercio Artículo 103 Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.2. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.3. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de…

Código de Comercio Artículo 105

Código de Comercio Artículo 105 Los factores o dependientes tienen derecho: 1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Código de Comercio Artículo 97

Código de Comercio Artículo 97 Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el…

Código de Comercio Artículo 95

Código de Comercio Artículo 95 El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos…

Código de Comercio Artículo 99

Código de Comercio Artículo 99 Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro.

Código de Comercio Artículo 106

Código de Comercio Artículo 106 El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, si no hubiere hecho ésta en la misma forma en que otorgó la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por…

Código de Comercio Artículo 102

Código de Comercio Artículo 102 Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por éstos.

Código de Comercio Artículo 96

Código de Comercio Artículo 96 En las operaciones que se ejecutaron expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder.