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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
  3. TÍTULO IV : De los Actos Procesales
  4. CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos

CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos

Código Procedimiento Civil Artículo 183

Título: CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos

Código Procedimiento Civil Artículo 183 En la realización de los actos procesales sólo podrá usarse el idioma legal que es el castellano.

 

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CRBV artículo 9

 

Código Procedimiento Civil Artículo 184

Título: CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos
Código Procedimiento Civil Artículo 184 Cuando en cualquier acto del proceso deba interrogarse a una persona que no conociese el idioma castellano, el Juez nombrará un intérprete que jurará previamente traducir con fidelidad las preguntas y las respuestas.

Código Procedimiento Civil Artículo 185

Título: CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos
Código Procedimiento Civil Artículo 185 Cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el Juez ordenará su traducción por un intérprete público y en defecto de éste, nombrará un traductor, quien prestará juramento de traducir con fidelidad su contenido.

Código Procedimiento Civil Artículo 186

Título: CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos

Código Procedimiento Civil Artículo 186 Cuando se deba interrogar a un sordo, a un mudo o a un sordomudo, al sordo se le presentarán las preguntas escritas, así como cualquier observación del Juez para que conteste verbalmente; al mudo se le hará verbalmente la pregunta para que la conteste por escrito; y al sordomudo se le harán las preguntas y las observaciones por escrito, para que responda también por escrito. Lo escrito se agregará al original, además de copiarse en el acta.

Si el sordo, el mudo o el sordomudo no supieren leer ni escribir, no podrán ser interrogados en el juicio civil.

Código Procedimiento Civil Artículo 187

Título: CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos
Código Procedimiento Civil Artículo 187 Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192 , y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.

Código Procedimiento Civil Artículo 188

Título: CAPÍTULO I : De la Forma de los Actos

Código Procedimiento Civil Artículo 188 Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves.

Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán ''En nombre de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.

  1. Código Procedimiento Civil Artículo 189
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 190

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