CAPÍTULO IV : De la Contestación de la Demanda
Código Procedimiento Civil Artículo 362
Código Procedimiento Civil Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,…