Código Civil Artículo 684 La medianería se regirá por las disposiciones de este parágrafo y por las ordenanzas y usos locales, en cuanto no se le opongan o no esté prevenido en él.


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Sección I : § 3° De la Medianería
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Código Civil Artículo 695

Sección I : § 3° De la Medianería
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