Código Civil Artículo 1701 El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que éste ha avanzado, a contar del día en que se hayan hecho los avances.
CAPÍTULO III : De las obligaciones del mandante
Código Civil Artículo 1699
Código Civil Artículo 1699 El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer…