Código Civil Artículo 1349 Nadie puede reclamar el reembolso de lo que ha pagado a un incapaz, en virtud de una obligación que queda anulada, si no prueba que lo que ha pagado se ha convertido en provecho de tales personas.
Sección VII : De las acciones de nulidad
Código Civil Artículo 1347
Código Civil Artículo 1347 En las obligaciones de los menores, la acción por nulidad se admite: 1º. Cuando el menor no emancipado ha ejecutado por su cuenta un acto, sin la intervención de su legítimo representante. 2º. Cuando el menor emancipado ha ejecutado por su cuenta un…