Código Civil Artículo 1350 La rescisión por causa de lesión no puede intentarse aun cuando se trate de menores sino en los casos y bajo las condiciones especialmente expresadas en la Ley.
Dicha acción, en los casos en que se admite, no produce efecto respecto de los terceros que han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por rescisión.