Código Civil Artículo 1147 El error de derecho produce la nulidad del contrato solo cuando ha sido la causa única o principal.
Sección I : § 2° II : De los vicios del consentimiento
Código Civil Artículo 1146
Código Civil Artículo 1146 Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.