RECHAZO.
ARTÍCULO 498. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente.

Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 495

SOLICITUD. ARTÍCULO 495. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, por…

COPP Artículo 499

OTORGAMIENTO. ARTÍCULO 499. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la…

COPP Artículo 497

REDENCIÓN EFECTIVA. ARTÍCULO 497. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá…

COPP Artículo 482

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ARTÍCULO 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la…

COPP Artículo 500

REVOCATORIA. ARTÍCULO 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de…

COPP Artículo 488

RÉGIMEN ABIERTO. ARTÍCULO 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución,…

COPP Artículo 490

EXCEPCIÓN. ARTÍCULO 490. Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre…