RECHAZO.
ARTÍCULO 498. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente.
COPP Artículo 485
DECISIÓN. ARTÍCULO 485. Una vez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisión que corresponda.De esta decisión se notificará al Ministerio Público.