INTERPOSICIÓN.
ARTÍCULO 464. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.

Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 462

PROCEDENCIA. ARTÍCULO 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que…

COPP Artículo 465

COMPETENCIA. ARTÍCULO 465. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en…

COPP Artículo 466

PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 466. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso.Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 462 de este Código el recurso deberá indicar los medios con…

COPP Artículo 463

LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 463. Podrán interponer el recurso:1. El penado o penada.2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.5.…

COPP Artículo 469

RECURSO. ARTÍCULO 469. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.

COPP Artículo 468

EFECTOS. ARTÍCULO 468. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e…

COPP Artículo 467

ANULACIÓN Y SENTENCIA DE REEMPLAZO. ARTÍCULO 467. El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.