PROHIBICIÓN.
ARTÍCULO 425. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 435

FORMALIDADES NO ESENCIALES. ARTÍCULO 435. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de…

COPP Artículo 427

AGRAVIO. ARTÍCULO 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención,…

COPP Artículo 433

REFORMA EN PERJUICIO. ARTÍCULO 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio.Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en…

COPP Artículo 434

RECTIFICACIÓN. ARTÍCULO 434. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.Las partes podrán…

COPP Artículo 429

EFECTO EXTENSIVO. ARTÍCULO 429. Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les…

COPP Artículo 431

DESISTIMIENTO. ARTÍCULO 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El…

COPP Artículo 424

LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.