Artículo 309. El que haya falsificado el papel sellado, las estampillas o el timbrado del papel oficial, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Código Penal Artículo 315
Artículo 315. El que hubiere borrado o hecho desaparecer de algún modo en los timbres, estampillas, impresiones selladas, billetes de ferrocarriles o de otras empresas públicas de transporte, las marcas o contraseñas que se les hubieren puesto para indicar que se ha servido de…