Artículo 630. Derechos en la ejecución de las medidas
Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
b) A un trato digno y humanitario.
c) A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios o funcionarias que lo tuvieren bajo su responsabilidad.
d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea.
e) A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora, con el o la fiscal del ministerio público y con el juez o jueza de ejecución.
f)  A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución.
g) A comunicarse libremente con sus padres, madres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez o jueza.
h) A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del o de la adolescente.

 

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