Artículo 609. Legitimación
Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora.

Por el imputado o imputada podrá recurrir su defensor o defensora, pero no contra su voluntad expresa.

 

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