RLOT Artículo 179. Desacuerdo en la determinación de los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa:
Si las partes no se avinieren en la determinación de los servicios, el Presidente o Presidenta de la Junta de Conciliación los fijará en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la finalización del lapso previsto en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La providencia del funcionario o funcionaria que fije los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa podrá ser recurrida, el mismo día en que fuere dictada o al día siguiente, para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, quien decidirá lo conducente en un lapso de tres (3) días hábiles.
Las partes podrán determinar en cualquier estadio del proceso conflictivo los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa, quedando sin efecto la fijación cautelar del Presidente o Presidenta de la Junta.

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RLOT Artículo 168. Calificación del pliego: La calificación, como conflictivo o conciliatorio, del pliego que deba ser tramitado ante un funcionario o funcionaria de la administración del trabajo, corresponde sólo al sujeto presentante.

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RLOT Artículo 176. Titularidad: Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones sindicales o de una coalición, en aquellas empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o…