En el día hábil siguiente a la presentación del pliego conflictivo, sin perjuicio de la obligación de transcribirlo o comunicarlo al patrono o patrona por cualquier medio adecuado, el Inspector o Inspectora del Trabajo deberá verificar:
a) El cumplimiento de los requisitos que deben observar las solicitudes presentadas ante los órganos de la administración pública, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;
b) Que su objeto atienda a lo dispuesto en los artículos 469 de la Ley Orgánica del Trabajo y 167 del presente Reglamento;
c) La presentación del acta auténtica donde conste la celebración de la Asamblea que acordó la introducción del pliego conflictivo; y
d) Que se hubieren agotado los procedimientos conciliatorios legales o convencionales.