Obligaciones de las partes.
LOTTT Artículo 56.


El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

Otros Articulos

LOTTT Artículo 57

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