CRBV Artículo 194 La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 196
CRBV Artículo 196 Son atribuciones de la Comisión Delegada: Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional. Autorizar al…