Código de Comercio Artículo 41 Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.
Otros artículos relacionados
CPC artículo 436
CC artículo 1377