Código de Comercio Artículo 56 En la Junta Directiva de la Bolsa entrarán siempre dos corredores con carácter públicos.
Sección II De las Bolsas de Comercio
Código de Comercio Artículo 51
Código de Comercio Artículo 51 No tienen entrada en el local de la Bolsa: 1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados. 2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. 3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos. 4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación…