Código de Comercio Artículo 498 El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta, evocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.
Título XII De las Cartas de Crédito
Código de Comercio Artículo 502
Código de Comercio Artículo 502 La carta de crédito puede ser dirigida a varios corresponsales. En este caso el corresponsal que entregue una suma parcial al portador deberá hace, poner el recibo al dorso de la carta, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, tomando además copia autorizada, por el portador, de la carta y del recibo.