Código de Comercio Artículo 117 El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a contentarse con la simple devolución del título de la deuda sin la nota de pago.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1326
Código de Comercio Artículo 117 El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a contentarse con la simple devolución del título de la deuda sin la nota de pago.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1326