Código de Comercio Artículo 1054 De la fijación de la cantidad que haga el Juez en los casos de los artículos anteriores podrá apelarse ante el Tribunal Superior.


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Sección XII De la Liquidación

Código de Comercio Artículo 1053

Código de Comercio Artículo 1053 También se reservarán las porciones que a juicio del Juez puedan corresponder a los acreedores cuya calificación esté controvertida
Sección XII De la Liquidación

Código de Comercio Artículo 1040

Código de Comercio Artículo 1040 Dentro de cinco días después de resuelto que no hay convenio, el Juez, con informe de los síndicos, formará el estado de los acreedores, aplicando las disposiciones especiales del presente Código y las generales del Código Civil para establecer la prelación con que deben ser pagados. Los síndicos y los acreedores podrán oponerse al predicho estado dentro de los…

Código de Comercio Artículo 1056

Código de Comercio Artículo 1056 Concluida que sea la liquidación, serán convocados los acreedores y el fallido para el examen de la cuenta general de los síndicos. En esa junta exigirá el Juez a los acreedores informes sobre si el fallido es excusable o no; y se consignarán en el acta los pareceres y observaciones de los acreedores. Concluida esta reunión, el concurso queda disuelto; y los…

Código de Comercio Artículo 1051

Código de Comercio Artículo 1051 La presentación de los acreedores morosos no suspenderá la ejecución de las reparticiones acordadas por el Juez; pero si procediera a otras reparticiones estando pendiente su calificación, dichos acreedores serán comprendidos por las sumas que provisionalmente determinará el Juez, y éstas quedarán reservadas hasta que la calificación quede terminada. Si fueren…

Código de Comercio Artículo 1050

Código de Comercio Artículo 1050 Los síndicos harán las debidas reparticiones, después de deducidas las costas, los demás gastos de la quiebra y los auxilios alimenticios y gastos de defensa que se hayan asignado al fallido. No harán pago alguno sin que se les presente el título de la acreencia, en que anotarán las sumas que entreguen o hicieren entregar en pago. Pero si no fuera posible a algún…

Código de Comercio Artículo 1047

Código de Comercio Artículo 1047 Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los…

Código de Comercio Artículo 1057

Código de Comercio Artículo 1057 El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable. No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o administradores de bienes ajenos, que no rindieren su cuenta con pago del saldo. Otros artículos…

Código de Comercio Artículo 1052

Código de Comercio Artículo 1052 Al ordenar las reparticiones, se acordará también que se reserve la cuota correspondiente a los domiciliados fuera de Venezuela, cuyos términos de comparecencia no estén aún vencidos; si pareciera al Juez que algunos de estos créditos no está colocado con exactitud en el balance, podrá ordenar que se reserve mayor suma. Vencidos los términos señalados para…

Código de Comercio Artículo 1049

Código de Comercio Artículo 1049 Después de vendidos los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca, los acreedores privilegiados o hipotecarios a quienes corresponda el pago íntegro de sus créditos con el precio de la venta, sólo recibirán de ese precio lo que se les quede debiendo, deducido de su crédito total lo que según el artículo anterior hubieren recibido del producto de los…