Código Procedimiento Civil Artículo 597 Cuando no haya perjuicio para el embargante, el embargo debe ejecutarse preferentemente sobre las cosas que indique la parte embargada.
CAPÍTULO II : Del Embargo
Código Procedimiento Civil Artículo 591
Código Procedimiento Civil Artículo 591 A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera…