Código Civil : TÍTULO Preliminar : De las leyes y sus efectos y de las reglas generales para su Aplicación
Código Civil Artículo 13
Código Civil Artículo 13 El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma. Otros artículos…