CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio
Código Civil Artículo 77
Código Civil Artículo 77 La oposición al matrimonio se hará ante el funcionario que haya recibido la manifestación de voluntad de los futuros contrayentes o ante el escogido para presenciarlo, en escrito firmado por el que la hace o por su apoderado con poder especial, en el…