Código Civil Artículo 621 El usufructo concedido hasta que una tercera persona haya llegado a una edad determinada, durará hasta aquel tiempo, aunque la persona haya muerto antes de la edad fijada.
Sección I : § 3° De los modos como termina el usufructo
Código Civil Artículo 619
Código Civil Artículo 619 El usufructo se extingue: Por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.Por la consolidación, o sea…