Código Civil Artículo 1256 El heredero del deudor de una obligación Indivisible, a quien se haya reclamado el pago de la totalidad de la obligación, puede hacer citar a sus coherederos para que vengan al Juicio, a no ser que la obligación sea tal que sólo pueda cumplirse por el heredero demandado el cual en este caso podrá ser condenado solo, salvo sus derechos contra sus coherederos.
Sección V : § 2° De la obligación indivisibles
Código Civil Artículo 1254
Código Civil Artículo 1254 Quienes hubieran contraído conjuntamente una obligación indivisible, están obligados cada uno por la totalidad.Esta disposición es aplicable a los herederos de quien contrajo una obligación indivisible.