Código Civil Artículo 1134 El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Sección I : § 1° Disposiciones preliminares
Código Civil Artículo 1133
Código Civil Artículo 1133 El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Otros artículos relacionadosCCOM artículo 107